Del Río Abogados es especialista en Procedimientos de Menores. El proceso penal de menores se encuentra regulado en la Ley Orgánica penal del menor 5/2000, de 12 de enero, siendo un proceso ordinario para determinar la responsabilidad penal de los menores, siendo éstos menores de dieciocho años y mayores de catorce, según se puede comprender del artículo 1.1 de esta Ley del menor en relación con el artículo 18 de Código Penal. De la propia Ley de desprende que excepcionalmente este proceso puede ser aplicado a mayores de dieciocho y menores de veintiuno no reincidente, cuando son imputados por la comisión de una falta o delito menos graves sin violencia o intimidación en las personas, ni grave peligro para la vida o la integridad física de las personas y cuando sus circunstancias personales y su grado de madurez aconsejen al Juez de Instrucción, oídos el Ministerio Fiscal , el letrado del imputado y el equipo técnico.
De la discrecionalidad de la que dispone el Juez de Instrucción para acordar la remisión del joven a la jurisdicción de menores puede plantear el problema de que personas de edades comprendidas entre los 18 y 21 años, que cometiesen los mismos hechos delictivos, bien conjuntamente, bien en distintos territorios, pudieran resultar sometidos a distintos régimen procesal y, lo que es más grave, a diferentes consecuencias sancionadoras.
Por ello en la actualidad el proceso tan solo es reclamable para dilucidar la responsabilidad penal de los menores de dieciocho años y mayores de catorce años, que la propia LO 5/2000, llama menores para diferenciarlo de los jóvenes , que son los mayores de dieciocho y menores de veintiuno (art. 1.4). La Ley de responsabilidad penal del menor no es aplicable a los menores de catorce años, que hayan cometido algún hecho punible, pero el Ministerio Fiscal debe de remitir testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor a la entidad pública de protección competente a fin de que aplique las medidas de protección pertinentes.
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