Del Río Abogados aborda todo tipo de procedimientos administrativos y penales asociados al cannabis.
El artículo 368 del Código Penal configura los delitos de tráfico de drogas. Cuando se trate de sustancias que no causen grave daño a la salud, entre las que la jurisprudencia penal incluye el cannabis de forma unánime, la citada norma recoge el tipo básico del delito de tráfico de drogas y castiga -con penas de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga intervenida- a quienes «ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. Cuando no concurran circunstancias agravantes “los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.
En la actualidad, el uso regularizado del cannabis empieza a dejar de ser una utopia con la proliferación de las asocaciones cannabicas, especialmente en Catalunya. Desde diferentes foros, Del Río Abogados ha propugnado la necesidad de despenalizar todo lo relativo al consumo recreacional y terapeútico de esta droga, y ha asesorado legalmente a diversas iniciativas sobre el particular.
Asimismo en el ámbito penal, el despacho sigue llevando la defensa de procesados por delitos contra la salud pública. En tales circunstancias las penas a pedir por Fiscalía siguen este patrón:
12 plantas | 641 gramos | 3.538 € multa y 2 años de prisión |
8 plantas / 11.710 gramos | 3.262 gramos | 15.000 € multa y 1 año y 6 meses de prisión |
4 plantas / 2130 gramos | 563 gramos | 2.000 € multa y 1 año y 6 meses de prisión |
3 plantas / 3.516 gramos | 956 gramos | 8.000 € multa y 2 años de prisión |
2 plantas / 1.897 gramos | 858 gramos | 5.000 € multa y 2 años y 3 meses de prisión |
En su vertiente administrativa, La Ley 1/92 regula:
Artículo 25
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
Si usted, o algún ser cercano, se ha visto inmerso en un procedimiento por uso o tráfico de cannabis, o necesita asesoramiento sobre la apertura o mantenimiento de un club cannábico. contáctenos. Podemos ayudarle.
DR ABOGADO PENALISTA BARCELONA