Del Río Abogados es una firma especializada en juicios de faltas. Se trata de un proceso penal sencillo, de carácter rápido, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que, aunque no son castigados ni perseguidos como delitos, no dejan de ser constitutivos de una infracción punible penalmente. Si no resulta posible la citación inmediata de las partes implicadas y de los posibles testigos; el plazo para interponer una denuncia de inicio es de 6 meses y la celebración se lleva a cabo en un solo acto. Siendo su desarrollo es predominantemente oral, lo cual implica que en una única vista ante el Juez se detallan los hechos, se reciben y efectúan las pruebas y se exponen las conclusiones de los Abogados de ambas partes y, en su caso, del Ministerio Fiscal quedando el juicio pendiente de sentencia. Las vistas son relativamente rápidas pero la falta del conocimiento previo de la prueba exige la mayor pericia del letrado.
Juicios por delitos leves
La competencia corresponde, principalmente a los juzgados de instrucción y, para el caso de las faltas de los artículos 626, 630, 632 y 633 del Código Penal (correspondientes a faltas de deslucimiento de mobiliario público, contra intereses generales y el orden público), además de las amenzas leves del 620.1, salvo cuando se dirijan contra alguna de las personas del artículo 173.2 CP (violencia de género), caso en el que corresponderá al juzgado de instrucción competente.
Las sentencias que se dicten en estos procedimientos son susceptibles de un solo recurso y el órgano superior jerárquicamente dependerá del juzgado que las haya conocido y haya dictado sentencia. En el caso de los juzgados de paz será un juzgado de instrucción , mientras que en el caso de estos últimos, la Audiencia Provincial conocerá del recurso.
Si usted, o un ser cercano, se ha visto inmerso en un procedimiento por faltas, contáctenos. Podemos ayudarle.
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