delitos contra el honorDel Río Abogados aborda todo tipo de delitos contra el honor, los últimos delitos de privados que quedan en nuestro Código Penal, solo perseguibles mediante querella firmada por abogado y procurador y en los que cabe la concesión del perdón por parte del ofendido. Los artículos más importantes que abordan esta temática en el Código Penal son los siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO
De la calumnia

Artículo 205

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II
De la injuria

Artículo 208

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

Si usted, o un ser cercano, se ha visto inmerso en un procedimiento por estos delitos, contáctenos. Podemos ayudarle.

DR ABOGADO PENALISTA BARCELONA