ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PRISIÓN PREVENTIVA
JOSÉ MANUEL DEL RÍO
- Licenciado en Derecho por la USC en 2006
- Master en Abogacía ISDE
- Master en Ciencias Penales UB/UPF
- Master en Sociología Jurídico-Penal UB
La prisión preventiva sigue siendo la institución más polémica del Derecho Penal, toda vez que se supone la privación de libertad para una persona que todavía es presunta inocente. El plazo va, literalmente, desde un par de días hasta cuatro años de encierro tras la preceptiva prórroga a los dos, y por ello se ha de trabajar desde el primer momento para lograr reducirlo lo más posible. José Manuel del Río se ha especializado en sacar a presos preventivos en libertad provisional durante su carrera profesional. Dicha especialización se refleja en sus tesis La prisión preventiva: el juicio indiciario en Instrucción, donde aborda las claves de esta, muchas veces mal llamada, medida cautelar.
Por ello si precisa un tratamiento personalizado para una persona que está en prisión preventiva, Del Río Abogados ofrece su excelencia en esta materia en cualquier delito y en cualquier juzgado del territorio del Estado español.
DR ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PRISIÓN PREVENTIVA
Algunos aspectos de nuestra ley:
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 502 y siguientes. Caben resaltar el artículo 503 que establece unos requisitos mínimos para poder decretarse y el 505 que establece la duración máxima:
- (503)-Requisitos:
- -Que conste la existencia de hechos delictivos con penas máximas igual o superiores a 2 años (o inferior si el imputado tiene antecedentes).
- -Que aparezcan motivos bastantes para creerlo responsable criminalmente del delito.
- -Que se persigan determinados fines:
- a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
- b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
- c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
- d) Evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos (siempre que se trate de la inculpación por un delito doloso)
- (504)-Duración máxima:
- -Durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines (a, b, c)
- a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
- b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
- c) Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
- -Si los fines son (a-evitar el riesgo de fuga) o (c-evitar los daños contra bienes):
- -máximo 1 año (para delitos penados máximo 3 años) prorrogable hasta 6 meses
- -máximo 2 años (para delitos penados con más de 3 años) prorrogable hasta 2 años
- -Si ya ha sido condenado en un proceso pero recurre la sentencia, [en tanto en cuanto no recaiga una nueva sentencia firme, el preso será considerado igualmente en prisión provisional, y en este caso] su duración nunca podrá exceder la mitad de la pena a la que haya sido condenado, [debiendo en todo caso, antes de dicha fecha, celebrarse el nuevo juicio o ser puesto en libertad].
No debe confundirse la prisión provisional con la detención preventiva que es la privación de libertad que puede ser efectuada por los cuerpos y fuerzas de seguridad en sus dependencias (comisarías) e incluso, en algunos casos, por un particular, antes de la puesta a disposición del detenido ante un juez. El detenido no se halla en este caso preso, sino tan sólo privado de libertad temporalmente y, «no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial». (artículo 17.2 de la Constitución española)
EXPERIENCIA Y EXCELENCIA
José Manuel del Río y su equipo conjugan la experiencia legal de su trayectoria en casos renombrados junto a la continua actualización de los conocimientos jurídicos, atendiendo a que nuestro Código Penal, y en menor medida la Ley de Enjuiciamiento Criminal, han sido modificados sustancialmente en los últimos años. Por ello, en Del Río Abogados entendemos los juicios como retos profesionales que solo pueden ser tratados desde la excelencia y la más alta formación académica de los integrantes del despacho.
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TRANSPARENCIA
La atención personalizada mediante la continua comunicación con el defendido y su entorno, la transparencia en nuestras estrategias procesales y una asistencia integral sobre el caso son las garantías que ofrecemos en Del Río Abogados, y que conforman el sello de identidad que hemos conseguido asociar a la marca.
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ATENCIÓN PERSONALIZADA
Nuestra práctica profesional permite valorar la debida atención y sensibilidad que requiere la persona sometida a un procedimiento judicial. Implementando dichos aspectos en la relación con el defendido, hemos establecido unas pautas que mejoran los resultados del asesoramiento legal.
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